Política De Regulación De Velocidad

De acuerdo con el carácter, razón social, actividad comercial y constitución legal de la empresa,  todos los conductores deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la presente política,  incluidos propios, contratistas y terceros en misión de la misma y su actividad comercial, en  especial aquellos que lleven distintivos de la compañía, acatando lo establecido por el código  nacional de tránsito y transporte ley 769 de 2002. Los límites de velocidad máximos permisibles  para vehículos en misión de la compañía quedarán de la siguiente forma: 

  • 80 Km/h máximo en carreteras nacionales o departamentales por fuera de zonas urbanas  y donde sea permitido. 
  • 60 Km/h máximo en vías urbanas y carreteras municipales.  
  • 40 Km/h máximo en vías interurbanas.  
  • 30 Km/h máximo en zonas escolares, de gran afluencia de personas o residenciales. 20 Km/h máximo en vías de parqueaderos públicos y privados.  
  • 10 Km/h máximo al interior de los proyectos (Obra). 
  • A las velocidades permitidas que por norma de seguridad se establezcan a nivel local por  las alcaldías u organismos de tránsito en cada municipio de Colombia. 

Las anteriores medidas podrán ser verificadas mediante sistemas de rastreo y dar ocasión a  sanción interna del conductor por parte de la compañía. 

 
CONDUGAS S.A  
NIT: 811.037.554-0

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