La empresa en la constante búsqueda de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable libre de los efectos negativos de las sustancias psicoactivas, y en el cumplimiento legal que aplica a este tema, a través del desarrollo del Programa de Prevención del Uso de las Sustancias Psicoactivas en los Lugares de trabajo, establece que:
- En nuestros ambientes de trabajo no se deben utilizar, ingerir, portar o distribuir sustancias psicoactivas o alcohólicas.
- Se prohíbe a los empleados, contratistas y subcontratistas presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alucinógenas, por comprometer el bienestar de los empleados, contratistas y subcontratistas, la seguridad y el desempeño en el trabajo.
- Si durante la investigación de un accidente o incidente se comprueba por medio de exámenes médicos que al momento de la ocurrencia del accidente o incidente el empleado involucrado o responsable se encontraba bajo los efectos de alcohol o sustancias psicoactivas o alucinógenas, se considerará una falta grave y se seguirá el proceso disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
- En la empresa acatamos la legislación colombiana en seguridad vial en contra del consumo de alcohol, Sustancias Psicoactivas, y tabaco, por parte de los conductores y ocupantes de los vehículos de nuestro parque automotor, así como a los conductores y ocupantes de los vehículos contratados, y todos nuestros empleados en general.
- Está prohibido portar, distribuir y consumir alcohol y/o sustancias psicoactivas, o tabaco o sustancias dentro de los vehículos de la empresa o vehículos de las empresas contratadas.
- Con el fin de proporcionar condiciones de trabajo saludables, no se permite fumar al interior de los edificios de propiedad de la empresa, en las oficinas, contenedores o espacios cerrados, como tampoco en aquellas áreas restringidas en razón de los riesgos de incendio o explosión. Al empleado que sea sorprendido fumando en áreas restringidas, se le aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo.
- No está permitida la automedicación de aquellas sustancias con efectos sobre el sistema nervioso central que puedan afectar el desempeño seguro en el trabajo, a menos que sean parte de un tratamiento médico, en cuyo caso el trabajador deberá notificar oportunamente a su jefe inmediato o seguridad y salud en el trabajo sin necesidad de informar su diagnóstico, para que se realice el debido contacto y aclaración de la información con la entidad o el personal de salud competente.
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La empresa desarrollará actividades de formación en el tema, orientadas a fomentar un estilo de vida laboral saludable, que redunde en la mejora de los ambientes de trabajo y de la calidad de vida de los trabajadores. Para lo cual se requiere la participación de cada uno de los empleados, contratistas y subcontratistas.
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La persona que incumpla la anterior prohibición será sancionada de acuerdo con el procedimiento establecido y difundido por la empresa también será sancionada quien incite y promueva el consumo.
- Los empleados, contratistas y subcontratistas que reciban visitantes serán responsables de informarles acerca de esta política y de asegurar su veraz cumplimiento.
- El Programa está dirigido a todos los empleados, contratistas y subcontratistas de la empresa que deben acogerse a la anterior política, la cual será direccionado por el área de seguridad y salud en el trabajo.
- Los trabajadores deben informar al jefe inmediato acerca de casos de venta, distribución, posesión o consumo de sustancias alcohólicas y psicoactivas en la empresa.
- Daremos cumplimiento a la Resolución 1956 de 2008 del Ministerio de Protección Social y todas aquellas normas que prohíban el consumo de cigarrillo, en áreas cerradas está prohibido fumar.
- La empresa efectuará, sí lo considera necesario, requisas, inspecciones y pruebas ya sea aleatorias o confirmatorias, en cualquier momento, con el fin de supervisar el cumplimiento de la presente política.