En conformidad con lo estipulado en el capítulo X de la Superintendencia de Sociedades, solicitamos que sobre los PEP identificados nos indique la información de identificación sobre los siguientes asociados:
(i) Cónyuges o compañeros permanentes del PEP;
(ii) Familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil;
(iii) Asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio.
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